Hla a todos/as:
Hace unos días un representante de alumnos preguntó sobre si se procedía a reconocer o no como créditos ECTS los estudios de idiomas del ICE, ya que parecía haber información contradictoria.
Dado que el tema es sensible, lo transmito a todo la delegación. Pongo en copia a decantaros y a la secretaría
La normativa actual dice lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Normativa de Regulación del Reconocimiento Académico por Participación en Actividades Universitarias Culturales, Deportivas, de Representación Estudiantil, solidarias y de Cooperación (Acuerdo 5.1/CG22-7-10):
- Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B2 o superior, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos de ECTS por cada nivel superior al B1.
- Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B1, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, en más de una lengua, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada una de las lenguas acreditadas, a partir de la segunda.
La documentación acreditativa del nivel de competencias lingüísticas alegado por el interesado deberá contener el visado del Instituto de idiomas de la Universidad de Sevilla.
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